ARTÍCULO 21°. La jornada ordinaria de trabajo será la establecida por la ley y por el contrato de trabajo, respetando en todo caso los límites máximos legales vigentes y las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades desarrolladas por SOLUCIONES FACILITTY COLOMBIA S.A.S., así como las especificaciones técnicas, condiciones operativas y requerimientos de los clientes, la Empresa podrá establecer diferentes jornadas, turnos, horarios y esquemas de trabajo de acuerdo con las necesidades y exigencias del servicio, efectuando la correspondiente distribución técnica de la jornada laboral con estricta observancia de las normas laborales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: La operación de la Empresa podrá desarrollarse de manera continua durante las veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días de la semana (24/7), razón por la cual podrán establecerse jornadas diurnas, nocturnas, mixtas, rotativas, dominicales, festivas o cualquier otro sistema de turnos permitido por la legislación laboral colombiana, según las necesidades operativas de la Empresa y de sus clientes. Los horarios específicos aplicables a cada trabajador serán informados y socializados oportunamente por la Empresa de acuerdo con el sector económico, cliente, sede, proyecto, operación o servicio al cual se encuentre asignado el trabajador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La jornada diaria de ocho (8) horas, podrá ser ampliada por acuerdo entre las partes, conforme lo establecido por el Artículo 164 del C.S.T., modificado por el Artículo 23 de la Ley 50 de 1990. Esta ampliación no constituye horas extras ni trabajo suplementario. El horario de trabajo para el desarrollo de las labores de la empresa y en consideración a ellas, se cumplirá dentro de los turnos y dentro de las horas señaladas por la empresa, pudiendo esta hacer ajustes cuando así lo estime conveniente a las horas de entrada y salida de los trabajadores, así como a los días de prestación del servicio, respetando siempre las disposiciones legales aplicables.
PARÁGRAFO TERCERO: Es importante tener en cuenta que por razón de la actividad se podrá requerir trabajo en fines de semana, domingos o festivos previa programación de actividades cumpliendo siempre los requerimientos legales en materia laboral tanto en jornada como en remuneración. Los trabajadores deberán tener presente que los días sábados, domingos y festivos podrán ser citados a laborar.
Los horarios establecidos por la Empresa tendrán carácter general y podrán ser modificados tomando en consideración las necesidades de la Empresa, de sus clientes y de su objeto social, tal como se establece en los contratos de trabajo.
PARÁGRAFO CUARTO: Los horarios que se establezcan incluyen una o media hora de almuerzo, según corresponda, la cual no hace parte de la jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo y será tomada de acuerdo con las necesidades del trabajador y la empresa con relación a su contrato laboral. Así como también se establecen periodos de descanso que serán tomados uno en la mañana y otro en la tarde.
PARÁGRAFO QUINTO: Las pausas activas se realizan en los descansos de la mañana y en el descanso de la tarde.
PARÁGRAFO SEXTO: Los días laborales son de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana, no obstante, cuando el empleado preste su servicio el día domingo, la empresa le reconocerá un día compensatorio remunerado, en los términos y bajo los parámetros establecidos en el Artículo 26 de la Ley 789 de 2002.
ARTÍCULO 22. JORNADA LABORAL: La empresa podrá acordar temporal o indefinidamente con sus trabajadores la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa, sedes o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de las horas establecidas en la Ley, se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa, conserva la facultad de reubicar o rotar por las diferentes sedes de la compañía o sus diferentes clientes, a los trabajadores dentro de los turnos y horarios que se requiera dentro de los diferentes proyectos que desarrolle y necesidades que tenga la empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El tiempo que los trabajadores inviertan en los desplazamientos no serán computados dentro de la jornada laboral. El trabajador deberá registrar la hora de entrada y salida, así como el tiempo de almuerzo y/o descanso en el medio que para este efecto dispusiera la empresa.
PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad con los literales a) y c) del Artículo 162 del CST los trabajadores de dirección, confianza y manejo y los trabajadores que ejerciten labores discontinuas o intermitentes, quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal.
ARTÍCULO 23. La Empresa, de acuerdo con las necesidades de trabajo podrá ampliar la jornada de trabajo hasta por dos horas, acortando otras, pero respetando en todo caso, la jornada máxima autorizada por la ley, con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso del sábado, siempre que al respecto haya acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 24. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleva a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de 8 horas, o en más de 44 horas semanales (a partir del 15 de julio de 2026 serán 42 horas semanales), siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un periodo que no exceda de tres semanas no pase de 8 horas diarias ni de 44 a la semana (a partir del 15 de julio de 2026 serán 42 horas semanales). Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
ARTÍCULO 25. De este horario quedan exceptuados los trabajadores menores de dieciocho (18) años. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, será de seis horas diarias y treinta horas a la semana, en jornada diurna hasta las 6:00 de la tarde. Por su parte los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y cuarenta horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche, según lo previsto la Ley 2466 de 2025.
ARTÍCULO 26. No existe limitación de jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, ni para los que se ocupen de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, todos los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para llenar cumplidamente sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario antedicho constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración algún.
ARTÍCULO 27. La empresa no reconocerá horas extras de trabajo, si no cuando expresamente las autorice, en los casos en que las autorice la ley, y especialmente cuando se requiera aumento de la jornada por causa de fuerza mayor, de amenazar u ocurrir algún accidente, o riesgo de pérdida de equipos o materiales, o cuando para la Empresa sea indispensable trabajos de urgencia. En tales casos el trabajo suplementario se remunerará con los cargos que señale la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos (2) turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, o que ejecuten actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, deberán trabajar todas las horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones, y en consecuencia están excluidos de la jornada ordinaria de trabajo y en todo caso de la máxima legal. En consecuencia, esta clase de trabajadores están obligados a laborar todo el tiempo necesario para la ejecución de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a los respectivos descansos en domingos y festivos.
PARÁGRAFO TERCERO. El salario asignado a los trabajadores comprendidos en este Parágrafo incluye las funciones que deban cumplir durante el tiempo que exceda la jornada ordinaria o el tiempo requerido para cumplir a cabalidad con sus respectivas asignaciones. Por ello se presume que al momento de acordar el salario las partes han tenido en cuenta la naturaleza de sus funciones y por ende no podrá haber lugar a reclamaciones posteriores por este concepto. Son empleados de dirección, manejo y/o confianza en la Empresa: las personas que ocupen los siguientes cargos dentro de la Empresa: gerentes, directores, jefes de área y a quienes se le haya estipulado dentro de su respectivo contrato de trabajo.
Capitulo Viii — Las horas extras y trabajo nocturno
ARTÍCULO 28°. Trabajo ordinario y nocturno.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las diecinueve horas (19:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las diecinueve horas (19:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, si el trabajador labora por orden o instrucción de la Empresa, excediendo el término de la jornada laboral establecida, se efectuarán los reconocimientos económicos por trabajo suplementario y/o recargos nocturnos y día de descanso obligatorio y festivos de acuerdo con lo establecido en la Legislación laboral colombiana y el presente Reglamento Interno de Trabajo, siempre y cuando se acredite lo siguiente: (i) La permanencia del trabajador en su labor, durante horas que exceden la jornada pactada o la legal, (ii) La cantidad de horas extras laboradas debe ser determinada con exactitud en la fecha de su causación y (iii) Las horas extras deben ser ordenadas o por lo menos consentidas tácitamente por el Empleador y, en ese sentido, deben estar dedicados a las labores propias del trabajo, y no cualquier otro tipo de actividades.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores.
PARÁGRAFO TERCERO: La Empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, ni se causará remuneración alguna sino cuando previa, expresa y formalmente por escrito lo ordene a sus trabajadores. Igualmente, queda establecido que los trabajadores tendrán la obligación de laborar horas extras o jornada extraordinaria cuando sean ordenadas por la Empresa.
ARTÍCULO 29°. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (Artículo 159, C.S.T.).
ARTÍCULO 30°. Tasas y liquidación de recargos: El trabajo suplementario o de horas extras se pagará por la Empresa, en cada caso así:
Si es diurno, con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario, y si es extra nocturno, con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario.
El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará por la Empresa, en su caso, con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
Cada uno de los recargos a que se refieren los artículos anteriores, se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumulados de ningún otro.
El pago del trabajo suplementario o de hora extras y el del recargo por trabajo nocturno, se efectuará junto con el salario ordinario o, a más tardar, con el salario del periodo siguiente.
PARÁGAFO PRIMERO: La Empresa deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas. Este registro podrá realizarse de acuerdo con las necesidades y condiciones propias de su empresa.
PARÁGAFO SEGUNDO: La Empresa está obligada a entregar al trabajador que lo solicite, una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. Este registro deberá entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago.
PARÁGAFO TERCERO: La Empresa estará obligada a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras.
Capitulo Ix — Días de Descanso Legalmente Obligatorios
ARTÍCULO 31°. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (Ley 51, art. 1º, dic. 22/83).
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (Ley 50/90, art. 26, num. 5º).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Trabajo dominical y festivo se pagará así:
El trabajo en domingo y festivos se remunerará sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, con un recargo que se implementará de la siguiente manera:
- A partir del 1 de julio de 2025 80%
- A partir del 1 de julio de 2026 90%
- A partir del 1 de julio de 2027 100%
2.Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3.Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26, Ley 789 de 2002)
PARÁGRAFO TERCERO. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
PARÁGRAFO CUARTO. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (artículo 185, C.S.T.).
ARTÍCULO 32°. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 31 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (Ley 50/90, art. 25).
ARTÍCULO 33°. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178).
ARTÍCULO 34°. El trabajador que excepcionalmente labore en días de descanso obligatorio, tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, o retribución en dinero de acuerdo con las normas laborales vigentes a su elección, siempre y cuando exista autorización escrita del superior:
Si opta por el descanso compensatorio remunerado, este se le puede conceder en una de las siguientes formas:
En otro día laboral dentro de los seis meses siguientes.
Con retribución en dinero, que se pagará así:
El trabajo en domingo o en día de fiesta, con el recargo establecido por la por la ley, sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas, sin perjuicio al salario ordinario a que se tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
Si solo ha trabajado parte de la jornada, se le pagará en la misma forma, pero en proporción al tiempo trabajado.
Si con el domingo ha coincidido un día de fiesta señalado por la ley como descanso obligatorio remunerado, el trabajador solo tiene derecho a la remuneración de acuerdo con el cargo establecido en este mismo Artículo.
ARTÍCULO 35°. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiera el trabajo, ésta pagará el salario de ese día, pero el tiempo dejado de trabajar podrá ser compensado en forma anticipada o con posterioridad en días distintos hábiles, cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación. El trabajo así compensado no se entenderá como trabajo suplementario o de horas extras y su remuneración se entiende haberse causado por el pago efectuado según los términos de esta cláusula. (Artículo 178 del C.S.T).
PARÁGRAFO. En razón de las normas legales en materia electoral presidencial, los descansos compensatorios, para los que sufragaren o sirvieron de jurados de votación, serán otorgados por la empresa, siempre y cuando alleguen la constancia expedida por las autoridades electorales y el derecho no prescriba, en los términos de ley 403 de 1997 (art 3) y el decreto 2241 de 1986 (art 105 Inc. 3).
Capitulo X — Vacaciones Remuneradas
ARTÍCULO 36°. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1º).
PARÁGRAFO. En todo caso el trabajador que hubiese prestado sus servicios durante un (1) año, podrá solicitar al empleador las vacaciones, el cual tendrá la potestad de concederlas o no según las necesidades que presente la empresa.
ARTÍCULO 37°. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. (Artículo 188, C.S.T.).
ARTÍCULO 38°. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, Artículo 20 ley 1429 de 2010; en los casos en que el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (Artículo 189, C.S.T.).
ARTÍCULO 39°. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza. (Artículo 190, C.S.T.).
Los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad tienen derecho a gozar de veinte (20) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio laborado, vacaciones que la empresa deberá hacer coincidir con las vacaciones escolares inmediatamente posteriores al cumplimiento del año trabajado y deberán concederse siempre en descanso efectivo.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ARTÍCULO 61°. La Empresa no será responsable de ningún accidente en el trabajo que haya sido deliberadamente causado por la víctima o cuya culpa esté únicamente en cabeza del trabajador y sólo estará obligada a prestar primeros auxilios. La Empresa no será responsable de agravación de las lesiones o heridas del trabajador causados por cualquier accidente de trabajo, si el trabajador omite dar la notificación pertinente a la Empresa o la retarda sin causa justificada.
ARTÍCULO 62°. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la Empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias.
PARÁGRAFO: Los trabajadores que se encuentren incapacitados para trabajar, cuando la incapacidad haya sido expedida por la entidad prestadora de servicio (EPS o IPS) deben, indispensablemente, comunicarle a su jefe inmediato la fecha de iniciación de la incapacidad tan pronto como le sea prescrita y debe entregar el certificado de incapacidad correspondiente, a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes a partir del día de su expedición, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. En ningún caso, se permitirá que un trabajador con incapacidad médica vigente desarrolle sus funciones con normalidad.
ARTÍCULO 63. Normatividad: En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la Empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos Laborales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1.989 expedida por el Ministerio de trabajo y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Laborales, la ley 1562 de 2012 y el Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO, Resolución 0312 de 2019, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
ARTÍCULO 64. La Empresa promueve y garantiza la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014 y el Decreto 1072 de 2015.
ARTÍCULO 65. El Empleador ha contemplado los peligros y riesgos a los que están expuestos sus trabajadores en el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, para que éstos no se conviertan en accidente de trabajo o en enfermedad laboral. Adicional el Empleador ejercerá los controles respectivos a estos peligros y riesgos incluidos en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
PARÁGRAFO PRIMERO: El Empleador y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo que se adopten para lograr la implementación y ejecución de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el SG-SST de la Empresa. El incumplimiento y/o violación a estas disposiciones, causaran la aplicación de sanciones en proporción a la gravedad de la falta, de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo trabajador tiene como obligación observar y dar cumplimiento riguroso a las instrucciones y recomendaciones dadas por las autoridades respectivas, la ARL y por la Empresa, relativas a la prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo. como consecuencia de lo anterior, son obligaciones especiales del trabajador, entre otras:
Dar uso adecuado a los implementos de protección personal suministrados por la Empresa.
Utilizar los elementos de protección según las indicaciones de la ARL, de la Empresa y demás autoridades respectivas.
Prestar la colaboración en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten o amenacen a las personas, equipos y materias primas de la Empresa.
Reportar oportunamente cualquier amenaza de riesgo contra personas o bienes de la Empresa.
Someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la Empresa para prevención de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo.
Someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el médico de la IPS que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos se ordene.
Informar de manera inmediata al jefe inmediato sobre el accidente de trabajo describiendo como sucedió, el sitio y la hora exacta del mismo. Esto con el fin de que el personal de que la Empresa realice ante la ARL correspondiente el trámite y le informe al empleado la clínica donde será atendido.
PÁRÁGRAFO TERCERO: El trabajador está en la obligación de presentar su incapacidad el mismo día que se genera. El trabajador deberá prestar colaboración a la Empresa para que esta realice el trámite de recobro de la incapacidad desde el día 3 hasta el 180. A partir del 180 y hasta el día 540 corresponderá al trabajador dirigirse a su fondo de pensiones directamente. Posterior al día 541 deberá volver a remitir la incapacidad a la Empresa para volver a gestionar el respectivo recobro con base en lo dispuesto legalmente el pago de la incapacidad a la Empresa.
Capitulo Xiv — Políticas contra el consumo del alcohol, narcóticos, drogas enervantes o tabaco
ARTÍCULO 66°. - Política Contra el Consumo de Alcohol, Narcóticos, Drogas Enervantes o Tabaco: En ejercicio de lo señalado por Salud Ocupacional y teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la empresa, el relacionamiento público con clientes y proveedores; y que ello está relacionado con la integridad y seguridad de los colaboradores y bienes de la empresa, así como prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar de los trabajadores, los directivos y su calidad de vida, la empresa implementará políticas que permitan un adecuado desempeño y competitividad del personal y de la empresa, así como el fomento de estilos de vida saludables.
No se le permitirá a ninguna persona, sin importar su rango o posición, trabajar o visitar las áreas de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, energizantes, o sustancias alucinógenas que alteren el estado de la conciencia, el estado de ánimo, la percepción y la capacidad de reacción.
No se permite la posesión, consumo y/o comercialización de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas, tanto en las instalaciones de la empresa o en actividades de trabajo fuera de la oficina, o puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta que fumar altera el estado de ánimo y el nivel de concentración, que representa un riesgo para la salud del fumador y de las personas que están a su alrededor, además para el medio ambiente y para las instalaciones de la empresa. Se prohíbe fumar:
Al interior de las instalaciones fijas como sedes, oficinas, bodegas, etc.
Al interior de las instalaciones de nuestros clientes.
En reuniones o asambleas de índole laboral convocadas por la empresa o terceros interesados.
La empresa se reserva el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones y pruebas de laboratorio para drogas y alcohol en cualquiera de sus sitios de trabajo y el trabajador se compromete a prestar toda su colaboración para llevar a cabo estas pruebas.
La violación de esta política, así como la oposición a las inspecciones o toma de muestras, se considera falta grave y en consecuencia la empresa puede adoptar medidas disciplinarias, inclusive dar por finalizado el contrato de trabajo con justa causa, según sea el caso.
Se exigirá su cumplimiento a contratistas y visitantes en caso de requerirse. Con este fin, les dará a conocer su contenido y requerirá que los contratistas la hagan obligatoria al personal que destinen en la ejecución de los contratos que celebren con la empresa.
Los directivos de la empresa están comprometidos en desarrollar programas que permitan divulgar, promover y asegurar el cumplimiento de esta política.
Esta política se aplica a todos los trabajadores. Para los efectos de la presente política, se entienden por instalaciones todos los edificios, vehículos y terrenos, que sean propiedad de la Empresa o se encuentren arrendados por ésta, así como las instalaciones de los clientes.
La indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes y bebidas alcohólicas en el desarrollo del trabajo, dentro de las instalaciones u operación de vehículos, está estrictamente prohibido:
Prohibiciones
Está prohibido el uso, posesión y/o comercialización de drogas ilícitas, bebidas embriagantes y tabaco al igual que el uso inapropiado de sustancias psicotrópicas o químicas controladas, tanto en las instalaciones de la empresa o actividades de trabajo fuera de la oficina, o en las instalaciones de los clientes, en cuyo caso, el cargo de mayor jerarquía será responsable del cumplimiento de esta política.
Está prohibido a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (Drogas que tienen la habilidad de alterar los sentimientos, percepciones o humor del individuo (afectan el sistema nervioso central), produciendo excitación e incoordinación psicomotora), así como consumirlas y/o incitar a consumirlas en dicho sitio.
Está igualmente prohibido el uso de cualquier sustancia que atente contra la seguridad propia o la de otros empleados en el normal desempeño laboral.
El trabajador que por prescripción médica use medicamentos controlados (Ansiolíticos, antidepresivos, anti convulsionantes, analgésicos fuertes entre otros), deberá inmediatamente informar al responsable de Seguridad y salud en el trabajo del área para la implementación de las medidas preventivas pertinentes.
Procedimiento para comprobar la violación de la presente política
Para la imposición de sanción o terminación de contrato individual de trabajo con ocasión del desconocimiento de las presentes políticas, la empresa además de observar el procedimiento para comprobación de faltas deberá tener presentes los siguientes parámetros (Corte Constitucional - Sentencia C-636 de 2016. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo.):
Evaluará el cargo del trabajador implicado respecto a los riesgos a que esté expuesto y cómo la ingesta de alcohol, o de sustancias psicoactivas o consumo de tabaco incrementan este factor.
Evaluará como la violación a esta política tiene incidencia directa en la labor desempeñada por el trabajador.
Tendrá en cuenta las circunstancias en las cuales se presentó violación a la política a efectos de determinar si el trabajador padece de alcoholismo, drogadicción o tabaquismo como enfermedad y si esta es incompatible con el cargo que ocupa.
La violación de esta política por parte del personal operativo y supervisor se considera falta grave y en consecuencia la empresa dará por finalizado el contrato de trabajo por justa causa, toda vez que sus actividades son de alto riesgo, en algunos casos por implicar trabajo en alturas.
Capitulo Xv — Políticas de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo
ARTÍCULO 67°. - Higiene Y Seguridad Industrial: Como política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, se establecen las siguientes normas de estricto cumplimiento por todos los trabajadores de la empresa.
Se deberán conservar y mantener en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que se le hayan facilitado, así como las materias primas sobrantes. No obstante, se prohíbe expresamente limpiar, engrasar, o reparar máquinas o equipos que se encuentren en movimiento o que no le fueren asignados.
Se deberá observar y cumplir con suma diligencia y cuidado, las órdenes e instrucciones con el fin de evitar accidentes, daños y pérdidas de cualquier índole para la empresa.
Se deberá reportar al jefe inmediato, o a cualquier representante de la empresa de manera inmediata una vez tenga conocimiento de ello, cualquier error, daño, falla, o accidentes que ocurran a procesos, instalaciones, materiales o personas; así como las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios a la empresa.
Se deberán comunicar los accidentes de trabajo por leves que sean, en forma inmediata a su ocurrencia o conocimiento, al superior o jefe inmediato.
Se deberá efectuar el lavado de manos, con jabón, después de utilizar las instalaciones sanitarias o después de la realización de actividades que generen contaminación.
Se deberán calentar, cualquier clase de alimentos, exclusivamente en los aparatos y sitios expresamente autorizados para ello.
Se deberá utilizar durante las labores, el equipo de protección, ropa de trabajo y los demás implementos de seguridad industrial requeridos y suministrados por la empresa, conforme al oficio que desempeña.
Los trabajadores deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los equipos, edificaciones, talleres o salas de trabajo.
Se deberán atender las instrucciones médicas, de higiene y seguridad industrial que se le indique por medio de cartas, avisos y circulares.
Los trabajadores deberán presentarse al trabajo y a las instalaciones de los clientes en perfecto estado de orden e higiene personal, de conformidad con los estándares establecidos por la empresa. Deberán portar el uniforme de manera adecuada, limpia y en buen estado absteniéndose de utilizar prendas rotas, rasgadas o en mal estado. El personal de cocina y de servicios generales no podrá portar anillos, aretes, cadenas, reloj y manillas durante el desarrollo de su labor debido a que pueden ocasionar accidentes y lesiones en la integridad del trabajador. Otros estándares podrán ser notificados al momento del ingreso.
Capitulo Xvi — Protocolos y/o medidas de bioseguridad en tiempos de pandemia.
ARTÍCULO 68°. - Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del SARS-CoV-2 (COVID-19), considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, y que inclusive el mismo ha generado varias declaratorias de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, consideran necesario impartir algunas orientaciones en materia de protección, dirigidas a todo el personal que labora en las excepciones incluidas en los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende que al momento de publicar el presente reglamento se encuentran superados los motivos que suscitaron la emergencia sanitaria considerada por la OMS como pandemia; no obstante, la Empresa considera necesario mantener el presente capítulo precaviendo situaciones como las que a continuación se describen:
Pandemia Mundial
El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró la pandemia mundial a causa del Covid-19. A partir de ese momento, el Gobierno colombiano inició la expedición de medidas a efectos de controlar, mitigar y prevenir la expansión de la pandemia en el territorio nacional.
¿Qué es el Coronavirus - Covid-19?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV). El Covid-19 es la enfermedad infecciosa causada por un tipo de coronavirus descubierto en el año 2019. El virus era desconocido antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019.
¿Cómo se contagia?
Se propaga principalmente por el contacto cercano de persona a persona a través de gotitas respiratorias de una persona infectada. Cuando una persona infectada tose, estornuda o habla. Se cree que al tocar una superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la nariz o posiblemente los ojos podría infectarse.
¿Cuáles son los síntomas?
Estas infecciones suelen causar fiebre, tos y dificultad para respirar. En casos más graves puede causar neumonía, síndrome respiratorio agudo severo e insuficiencia renal, síntomas que pueden causar inclusive la muerte.
El protocolo de bioseguridad tiene como finalidad establecer lineamientos de obligatorio cumplimiento en el sector que corresponda para aportar con mayor precisión las conductas y exigencias necesarias para el éxito del proceso de vuelta a la actividad evitando la propagación del nuevo coronavirus, logrando un proceso equilibrado de transición que no ponga en peligro en ningún caso el bien más importante que es la salud y la vida de las personas.
El Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario (PAPS), plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar la transmisión del covid-19, de manera que a asegure la protección de los trabajadores de las diferentes actividades económicas.
ARTÍCULO 69°. Entrega De Elementos De Protección Personal De Manera Provisional Durante La Pandemia. La empresa deberá entregar los elementos de protección personal a los trabajadores que tenga activos dentro de su nómina, y dichos elementos serán los dispuestos y recomendados por el Gobierno Nacional.
Así mismo será la empresa quien verifique que durante la ejecución de sus actividades los trabajadores hagan uso de los elementos entregados, de evidenciarse que los trabajadores no están cumpliendo con dicho uso, y dichas medidas deberá realizar la apertura del proceso disciplinario correspondiente a fin que ejerce la facultad sancionatoria que se le asiste.
ARTÍCULO 70°. - Deberes De Los Trabajadores.
Aplicar las técnicas de autocuidado, cuide su salud, la de sus compañeros de trabajo y su familia.
Hacer uso obligatorio del tapabocas.
Cumplir las medidas de bioseguridad implementadas por la empresa y a los que en el ejercicio de sus funciones deba cumplir.
Descargar y actualizar la aplicación CoronApp.
Registrar las encuestas de salud y reportes de condiciones de salud que correspondan de manera veraz.
No saludar ni de beso, ni de abrazo.
Mantener limpias las superficies y elementos de trabajo tales como teclados, teléfonos, mouse, celulares y en general su puesto de trabajo.
No compartir elementos de protección personal.
Reforzar medidas de lavado de manos frecuente y adecuado.
Usar pañuelos o el antebrazo al estornudar.
No ser partícipe de aglomeraciones.
Hacer adecuado uso, cuidado y disposición final de los elementos de protección.
Notificar casos sospechosos de trabajadores con COVID-19 ante la empresa y las autoridades competentes, como Secretarías de Salud distritales, departamentales, municipales.
No tocarse cara en general (ojos, nariz y boca).
Lavarse las manos mínimo cada dos horas en los sitios dispuestos por la empresa.
Debe comunicarse con la ARL y EPS en caso de presentar síntomas de COVID-19 y/o haber tenido contacto estrecho con un positivo para Covid-19. Sin excluir a la empresa.
Acatar las recomendaciones que el área de SST imparta o a quien la gerencia delegue cuando se presenten casos positivos de COVID-19.
ARTÍCULO 71°. - Prohibiciones Y Justas Causas.
Está prohibido y será justa causa de terminación del contrato retirarse el tapabocas durante el trayecto al trabajo, durante la jornada laboral, durante y al regreso a casa.
Está prohibido rehusarse a cumplir las medidas de bioseguridad adoptadas por la empresa.
Abstenerse de acosar, perseguir, hostigar o asediar física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, en el marco del Artículo 29 de la Ley 1257, o norma que la reglamente, adicione o complemente, en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica.
Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los trabajos que se requieran con carácter de urgencia, siempre que sea equitativo y se respete por parte de la empresa lo relacionado con la prestación de servicios en horas extras, trabajo suplementario y días festivos.
Desempeñar otras tareas puntuales o labores similares, análogas o conexas a las contratadas, cuando por necesidades del trabajo fuere necesario que el trabajador las ejecute, o cuando así se le ordene, siempre que no se afecte su dignidad e integridad personal.
Abstenerse de ocuparse de cosas distintas a las de sus labores durante las horas de trabajo, sin previa solicitud o autorización expresa del superior respectivo.
Aceptar su traslado, temporal o definitivo, a otro cargo dentro de la empresa, siempre que no sufra desmejoramiento en su salario, ni en su integridad personal.
Cumplir con los controles de ingreso de entrada y salida (tarjetas de acceso, huellas, biométrico o registros digitales.) introducidos por la compañía.
Trasladarse de una sección a otra o a un puesto de trabajo distinto del que le corresponde solamente cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones. De no ser el caso, debe contar con el permiso previo y expreso del respectivo superior.
Abstenerse bajo cualquier forma o por cualquier medio, de desacreditar o difamar a las personas, servicios o nombre de la empresa o incitar a que no reciban u ocupen sus productos o servicios.
Abstenerse de realizar actividades dentro o fuera de las instalaciones de la empresa que afecten la imagen o la operación normal de la misma.
Reportar e informar en forma amplia e inmediata al jefe del área respectivo o a sus superiores inmediatos, de cualquier acto o incidente inmoral del cual tenga conocimiento, ya sea que afecte o no a la empresa o al personal de la misma.
Cumplir con todas las normas establecidas y todas las contenidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial observando las medidas preventivas higiénicas previstas por la empresa, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), absteniéndose de ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, así como la de los bienes de la empresa y de sus clientes.
Mantener aseados, en orden y en buen estado de mantenimiento las máquinas, herramientas, equipos y demás enseres de trabajo, así como el lugar donde desempeña sus labores.
Suscribir los documentos que le presente la empresa tales como, pero sin limitarse a ellos: memorandos, llamados de atención, actas de descargos, Otrosí, manuales de funciones, autorización de práctica de prueba de alcoholemia y de consumo de estupefacientes, políticas, circulares entre otros.
Mantenerse permanentemente actualizado sobre toda información que guarde relación con su cargo, prestando especial atención a aquella suministrada por la Empresa a través de diferentes medios tales como carteleras, sistemas electrónicos, audiovisuales, boletines, manuales y demás medios de comunicación.
Participar activamente de todos los programas de capacitación entrenamiento y adiestramiento presenciales o autodidácticos, a los que se le invite. Así mismo, servir siempre de multiplicador de sus conocimientos frente a los demás empleados y a los clientes.
Cumplir cabalmente con los procedimientos y las políticas internas de la Compañía.
PARÁGRAFO: El incumplimiento por parte del trabajador en cualquiera de las obligaciones de que trata el presente Artículo se considerará como una falta disciplinaria y su gravedad y sanción correspondiente responderá a lo que establezca al respecto el régimen disciplinario previsto en este reglamento.
ARTÍCULO 78°. Obligaciones Y Prohibiciones Del Personal De Dirección, Manejo Y Confianza: Son obligaciones especiales del personal de manejo y confianza las siguientes:
Respetar el principio de equidad en toda modificación de horarios y labores que se presenten por causa de imprevistos, que afecten a los trabajadores bajo su dependencia, así como todo lo relacionado con la prestación de servicios en horas extras, trabajo suplementario y en días festivos, lo cual deberá efectuarse bajo autorización expresa, verbal o escrita, según sea el caso.
Instruir a los subordinados sobre las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en el manual, mostrando una actitud favorable frente al trabajador.
Cumplir y hacer cumplir el Procedimiento de seguridad, el Reglamento de Higiene y Seguridad, la Política de no alcohol, tabaco y droga, y el Reglamento interno de trabajo.
Otorgar autorización escrita para que el trabajador la presente en el puesto de control, si es del caso, en los casos de permisos a los trabajadores para permanecer, entrar o salir de la empresa fuera de los horarios establecidos. En caso de no encontrarse una autoridad jerárquica dentro de la empresa, el jefe inmediato puede recurrir a la autorización verbal con la posterior presentación de la notificación escrita.
Notificar por escrito y de manera inmediata, a las áreas correspondientes las ausencias generadas por incapacidades, permisos o novedades similares del personal a su cargo.
Garantizar el correcto desarrollo de la operación de la empresa frente a cualquier eventualidad que pudiera presentarse, asumiendo la responsabilidad directa de los incumplimientos del personal a su cargo.
Autorizar de manera expresa y en comunicación con los otros superiores involucrados, el traslado de su personal de una sección a otra o a un puesto de trabajo distinto del que le corresponde cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Autorizar de manera expresa y escrita la salida del establecimiento de los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados propiedad de la empresa, así como aquellos objetos que hayan sido obsequiados por los clientes.
Comunicar en forma inmediata los accidentes de trabajo del personal a su cargo, por leves que sean, a la persona encargada del sistema de gestión de la empresa.
A los empleados de dirección, confianza y manejo, se les aplicaran las
obligaciones especiales de los trabajadores señaladas en el anterior artículo.
Violación a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
ARTÍCULO 79°. Se prohíbe a la Empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley lo autorice.
c) En cuanto a la cesantía, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).
ARTÍCULO 80°. Se prohíbe a los trabajadores y constituye justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte de la empresa, además de los consagrados en normas legales y en el contrato de trabajo, las siguientes:
Retirar, sustraer o disponer de útiles de trabajo, materias primas, activos, productos o cualquier otro bien perteneciente a la empresa o al cliente en cuyas instalaciones se encuentre asignado el trabajador, sin contar con el permiso previo y expreso de la empresa.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, de alicoramiento o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo.
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).
Utilizar los dineros que le hayan sido confiados por la empresa para fines diferentes a los relacionados con el ejercicio de su trabajo o sus funciones.
Manipular los equipos con los que cuente la institución, descargar cualquier tipo de archivo, software o programa sin que exista autorización previa por parte del empleador.
No aceptar los traslados y cambios de oficio u horario siempre y cuando el trabajador tenga el perfil para el mismo, no desmejoren las condiciones laborales y la empresa brinde las capacitaciones pertinentes.
Despojar, ni disponer sin previa autorización de su respectivo dueño, ningún objeto que no sea de su pertenencia.
Hacer uso de los objetos, materias primas, activos o productos que se encuentren en las instalaciones de la empresa y/o cliente que sean ajenos a los necesarios para desempeñar la labor para la cual ha sido contratado.
Fumar, desayunar, almorzar o cenar dentro de las instalaciones de la empresa y/o cliente, salvo en los sitios expresamente autorizados por escrito.
Cocinar, calentar, elaborar, preparar dentro de la empresa y/o instalaciones del cliente, cualquier tipo de alimento, salvo en los aparatos y sitios expresamente autorizados por la empresa.
Ausentarse o abandonar transitoriamente el sitio o lugar de trabajo sin motivo justificado o explicable o sin autorización del jefe inmediato o de la persona que en su momento se encuentre como representante de la empresa.
Abandonar el turno sin que se haya presentado el trabajador que debe relevarlo en el siguiente turno.
Cambiar de turno sin autorización previa y por escrito del superior inmediato.
Descuidar el desarrollo del proceso, o incumplir ordenes e instrucciones previas dadas por los superiores para el logro de objetivos en un plazo determinado y de acuerdo con la labor contratada.
Maltratar, malgastar o poner en peligro los elementos y materiales de la empresa, salvo el desgaste de los mismos.
Mantener con personas extrañas a la empresa, intereses comerciales, financieros, técnicos o semejantes, tendientes a obtener un provecho ilícito de la misma.
Elaborar o ayudar a elaborar productos o servicios iguales, similares o conexos a los de la empresa, ya sea para terceros, o para provecho del mismo trabajador dentro de la jornada de trabajo.
Comentar con terceros, o aun con compañeros de trabajo las patologías y diagnósticos de compañeros, clientes, superiores, etc.
Destruir, dañar, retirar de los archivos o dar a conocer en cualquier forma documentos de la empresa sin autorización expresa y por escrito de la misma.
Usar la materia prima en labores no propicias, desperdiciándolas y permitiendo que se destinen a fines diferentes a su objeto.
Ingresar familiares o recibir visitas de carácter personal en el trabajo, dentro de la empresa y/o las instalaciones del cliente, o permitir que extraños ingresen a ella para asuntos no relacionados estrictamente con el trabajo, sin autorización de la entidad.
Utilizar los software o programas de la empresa en actividades diferentes a las propias del cargo que desempeña.
Propiciar escándalos o riñas dentro de las instalaciones de la empresa o participar en ellas.
Revelar datos, informes, documentos o notas de carácter reservado de la empresa, retener, descargar o fotocopiar información laboral, comercial, financiera, nombre de proveedores, direcciones y teléfonos de directivos de la empresa sin autorización de la misma.
No cumplir con las medidas de Higiene y Seguridad Industrial, consagradas en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o en cualquier otro instructivo de la empresa.
Faltar al respeto a sus superiores, compañeros de trabajo, representantes de los clientes y usuarios y/o agredirlos, o llamarlos con apodos o palabras ofensivas.
Producir daños a los uniformes y/o elementos de trabajo, salvo que éste se produzca por desgaste normal.
Mantener y/o consumir dentro de la empresa o durante el desarrollo de las actividades laborales y en cualquier cantidad, bebidas embriagantes, y/o productos tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, psicoactivas o cualquier producto o sustancia semejante.
Rechazar sin causa justificada, traslados o la realización de trabajos extraordinarios o suplementarios ordenados por la empresa.
Presentar faltantes injustificados de inventarios, productos o y/o dinero a su cargo.
Hacer entradas o salidas o alteraciones en los sistemas contables y/o inventarios, sin previa autorización o sin seguir los procedimientos establecidos por la empresa.
Desacreditar o difamar el buen nombre de la empresa o incitar a que no se utilicen sus servicios.
Utilizar la conexión a internet de la empresa para buscar páginas pornográficas, políticas, religiosas, deportivas, revistas o cualquier otro tema o actividad que no tenga que ver con la actividad de la empresa o utilizar este medio con fines personales o ajenos a sus funciones laborales.
Ocuparse durante la jornada laboral en actividades diferentes a las propias de la labor para la cual fue contratado.
Transportar en vehículos de propiedad o contratados por la empresa personas u objetos ajenos a este o permitir que los vehículos sobre los cuales la empresa ejerza propiedad o tenencia, sean conducidos por personas ajenas a la empresa.
Utilizar indebidamente los equipos que se le asignen, el hardware, el software, materiales, normas, manuales y en general la información y/o documentación a la que tenga acceso.
Ingresar sin autorización, a áreas demarcadas o prohibidas dentro de las instalaciones de la empresa o de sus clientes.
Prestar atención deficiente y/o descortés, o mal servicio, así como el trato grosero a los clientes y/o usuarios de la empresa.
No cumplir, o cumplir parcialmente y/o en forma defectuosa, las órdenes e instrucciones impartidas por la empresa, así como no acatar aun parcialmente, las disposiciones de los manuales, reglamentos y/o políticas establecidas por ésta.
Promover altercados o reñir en cualquier forma en las instalaciones de la empresa y/o del cliente con sus compañeros o terceras personas.
Permitir que terceros no vinculados con la empresa utilicen el vestido, calzado de labor o carné de identificación entregados por la empresa.
Permanecer dentro de los lugares de trabajo en horas distintas a las de la jornada, sin autorización de la empresa.
Trabajar horas extras sin autorización previa de la empresa.
Reproducir o divulgar en forma directa o indirecta en los lugares de trabajo, medios de transporte proporcionados por la empresa o durante las actividades laborales, material de cualquier índole que se considere pornográfico o que ofenda a otras personas en razón a su género, edad, raza, orientación religiosa o credo, orientación sexual, y/o nacionalidad.
Presentar para la admisión en la empresa o después para cualquier efecto, documentos o papeles falsos, dolosos, incompletos, enmendados o no ceñidos a la estricta verdad.
Usar equipos celulares o cualquier medio distractor durante las horas de trabajo que no estén asignadas a sus funciones y para la realización de las mismas. Para aquellos casos en las cuales el uso del celular no es requerido para el desarrollo de la actividad laboral está expresamente prohibido.
Negarse a presentar informes o presentarlos con la intención de brindar una información errada o inexacta.
Hacer afirmaciones falsas o inexactas para eludir responsabilidad, conseguir beneficios o perjudicar a otros.
Negarse a laborar tiempo extra en programas de emergencia.
Negarse a trabajar en labores conexas o complementarias a las de su oficio.
Cometer errores injustificados en el manejo de productos o elementos de trabajo que impliquen algún peligro.
Utilizar más tiempo del estrictamente indispensable en las consultas médicas.
Utilizar con fines diferentes para los cuales fue suministrado o asignado, lockers, muebles, inmuebles, implementos, nevera en cafetería para guardar los alimentos o loncheras individuales o sitios de trabajo.
Utilizar con fines diferentes para los cuales fueron suministrados el carné, los uniformes, dotación y demás distintivos de la empresa.
Manejar u operar vehículos o equipos que no le han sido asignados, sin justa causa y sin previa autorización del empleador.
Dejar que los vehículos de la empresa y/o usuarios sean movilizados o conducidos por personas diferentes a los respectivos conductores o dueños.
Emplear expresiones vulgares u ofensivas en sus relaciones con los compañeros, superiores jerárquicos o personas que prestan servicios para nuestros clientes y/o usuarios.
Repartir, fijar o hacer circular en los lugares de trabajo, avisos, volantes o escritos que no sean producidos o autorizados por la empresa, o escribir en los muros internos o externos de la misma.
Hacer propaganda política o religiosa en los sitios de trabajo.
Dormir en los sitios y horas de trabajo dentro y fuera de las instalaciones de la empresa.
Negarse, sin justa causa a prestar el servicio en los lugares que la empresa le asigne.
Negarse a compensar con trabajo el tiempo que haya disfrutado en permisos o licencias personales, cuando la empresa requiera que la compensación sea en tiempo igual de trabajo efectivo.